viernes, 19 de septiembre de 2014

LA CONSEJERIA DE ANDALUCÍA OFERTA UNA CONVOCATORIA DE MÚSICA DISCRIMINATORIA Y ANTICONSTITUCIONAL.



LA CONSEJERIA DE ANDALUCÍA OFERTA UNA CONVOCATORIA DE MÚSICA DISCRIMINATORIA Y ANTICONSTITUCIONAL.

    La Consejería de Andalucía acaba de ofertar una convocatoria para varias especialidades instrumentales, entre ellas; Guitarra Jazz, Contrabajo Jazz y Batería Jazz. En primer lugar, todo el prologo de la convocatoria versa sobre los profesores especialistas como los define la LOE en su Artículo 96 punto 3 que dice:

 Excepcionalmente, para determinados módulos o materias, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

También citan todas las normativas autonómicas donde hablan de los especialistas, pero se olvidan siempre de poner en sus desarrollos autonómicos parte del párrafo original, ej.
Citan el Artículo 24 apartado 1 b) del Decreto 302/2010 de 1 de junio:

 Artículo 24. Distribución e identificación de los puestos de trabajo docentes.
1. La Consejería competente en materia de educación distribuirá los puestos de trabajo docentes de la siguiente forma:
b) Puestos de profesorado especialista: Son aquellos a los que, por las características de los mismoses necesario incorporar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determinadas materias o módulos de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas.

¿Por las características de los mismos?
¿Es necesario?
¿Profesionales cualificados?
¿Qué ejerzan su actividad en el ámbito laboral?
¿Impartir determinadas materias o módulos?

Ahora iremos respondiendo estas preguntas…

Otra normativa que citan en esta bolsa es la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA) establece en el Capítulo II, Sección 1a, artículo 13, en los puntos 10, 11 y 13 la incorporación de profesorado especialista […]

Artículo 13. Ordenación de la función pública docente.
10. Excepcionalmente, la Administración educativa podrá incorporar, como profesorado especialista, para determinadas materias y módulos de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral o deportivo, sin que necesariamente cumplan el requisito de titulación establecido con carácter general.

11. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 96.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las enseñanzas artísticas superiores, la Administración educativa podrá incluir para el profesorado que las imparta otras exigencias distintas a las contempladas con carácter general para el ejercicio de la docencia.
Se les olvidó acabar de redactar en el punto 11 lo que dice la Ley en el Artículo 96.2, y esto puede dar pie a confusión).

96.2 de la LOE:
En la regulación de las enseñanzas artísticas superiores el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá incluir otras exigencias para el profesorado que las asuma, derivadas de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.

Masters, Doctorados, por ahí va no?...
Sigo con la “bolsa”, porque la vida…

13. Asimismo, se podrá contratar, excepcionalmente, para las enseñanzas artísticas superiores y para las enseñanzas de idiomas, como profesorado especialista, en los términos previstos en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a profesionales de otros países, sin que necesariamente cumplan el requisito de titulación establecido con carácter general.

Vuelven a omitir texto, la LOE dice en su artículo 97:

 Para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativoa profesionalesno necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo

También en el prologo el Artículo 27 de la Orden de 24 de mayo de 2011.

Artículo 27. Puestos de profesorado especialista y régimen de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.b) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, son puestos de profesorado especialista aquellos a los que, por las características de los mismos, “es necesario” incorporar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determinadas materias o módulos de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas.

Como se puede ver, en todas ellas se olvidan de atendiendo a su cualificación (Profesional) y a las necesidades del sistema educativo.

Después de todo este prologo y justificación, publican una lista de méritos donde no hay
-ni un solo apartado donde se pueda demostrar ni ellos evaluar los méritos profesionales de los instrumentistas que se presentan a dichas plazas, que no académicos y docentes, que son los únicos que contemplan.
-Una lista discriminatoria donde los que no han trabajado para la Junta de Andalucía, solo pueden optar a un total de 22,5 puntos, mientras que has trabajado para la Junta puedes llegar hasta 40, 
-donde los que trabajaron tienen 13 sub apartados para justificar sus documentos y los que no 4,
- donde abren la Especialidad de Guitarra Jazz, Contrabajo Jazz o Batería Jazz, permitiendo que se presenten músicos con titulaciones distintas a la de la especialidad (músicos clásicos) validando su competencia de especialista con cien horas en el instrumento al que optan, habiendo una ley que regula las especialidades del Superior y sus competencias docentes (R.D. 427/2013, recogidas en el Anexo III), y donde dice claramente que para dar Contrabajo jazz, tienes que tener la especialidad de Contrabajo Jazz, para dar Guitarra Eléctrica (Que no existe en la ley ningún título o especialidad del superior con la denominación de Guitarra Jazz, aunque el perfil sea ese), tienes que tener el Superior de Guitarra Eléctrica y para dar la Especialidad de Batería Jazz, tienes que poseer la Especialidad de Batería Jazz. Al igual que para Guitarra, Contrabajo y Percusión de clásico, solo lo pueden dar los especialistas de ese campo y no nosotros los de Jazz.
    Por si esto fuera poco, los que ya trabajaron, se quedan en las listas como sustituto o como laboral con renovación para el siguiente año, pero si no, si trabajas este año, para el siguiente tendrías que presentarte otra vez a la bolsa, y haber si no pasan los de la otra lista a ocupar tu puesto.

    Esta visto que estas plazas fueron diseñadas para un perfil concreto, Músico con titulación Clásica que haya trabajado en las administraciones públicas y con cien horas de conocimiento en la especialidad a la que quiere optar, ¿especialistas? ¿dónde? y… ¿cuál es la necesidad educativa y la justificación para contratar mejor a un especialista sin título que a un especialista con título, y porque no se contempla en la lista de méritos; los discos, las actuaciones, los talleres impartidos, etc.? ¿ Y entonces, a partir de ahora, los músicos titulados en Jazz pueden empezar a optar a las plazas de los especialistas de Clásico y presentarse a sus Bolsas? ¿Un batería titulado en Jazz con 100 horas acreditadas en castañuelas(con todo nuestro respeto, que no creemos que con cien horas sea un especialista), o carrillón (que es de láminas) se puede presentar a las Bolsas de Superior de  Percusión de Clásico a partir de ahora, sería lícito? ¿por qué hacen un prologo sobre los especialistas y nos explican lo que son, si al final en el baremo no se puede justificar nada como tal?, ¿estos son los especialistas de los que tanto hablaban?, ¿con cien horas ya eres un especialista?, ¿Por qué dos listas de méritos distintas?, ¿Por qué  distintos baremos y criterios de evaluación?, ¿todo esto no es discriminatorio?

Descripción del Titulado Superior según el RD. 631/2010 (LOE) 
ANEXO 1

El Graduado o Graduada en interpretación deberá ser un profesional cualificado con un dominio completo de las técnicas de interpretación del instrumento y su repertorio, y en su caso, de instrumentos complementarios.

Deberá estar preparado para ejercer una labor interpretativa de alto nivel de acuerdo con las características de su modalidad y especializacióntanto en el papel de solista como formando parte de un conjunto, así como, en su caso, en su condición de intérprete acompañante de música y de danza. Deberá conocer las características técnicas y acústicas de su instrumento, profundizando en su desarrollo histórico.
Deberá tener formación para el ejercicio del análisis y del pensamiento musical, y disponer de una sólida formación metodológica y humanística que le ayude en la tarea de investigación afín al ejercicio de su profesión.

¿No es esto un especialista?

El REAL DECRETO 617/1995, de 21 de abril, establece los  aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música (LOGSE) y regula la prueba de acceso a estos estudios. Describe el perfil del Titulado Superior en música del siguiente modo en el:


Artículo 4
Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título superior de Música deberán proporcionar una formación practica, teórica y metodológica a través de la profundización en las materias que conforman la especialidad elegidacon el fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.


¿ No es esto un especialista?

La formación especializada mínima según el RD 631/2011 es de 102 créditos, equivalente a 2550 horas (esto sin justificar la vida laboral del músico titulado en jazz; conciertos, grabaciones, publicaciones, seminarios, etc.) ¿y ellos están facilitando la entrada a músicos con otra especialidad con 100 horas? Cuando la ley si quieren estudiar nuestra especialidad o nosotros la de ellos no nos convalida nada de la formación especializada:

RD 631/2010 de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


Artículo 6.    Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música.
1. Las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música comprenderán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional.

3.
a)La formación básica tendrá un mínimo de 24 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuran en el anexo II. 
b) La formación especializada tendrá un mínimo de 102 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuran en el anexo III.


Articulo 10

c)    Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Música, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

Como se puede ver solo convalidan las de formación básica y no las de formación específica.

    Estas y muchas otras ideas quedan en el aire para si alguien quiere hacer algo al respeto.